¿Están obligados a ir a trabajar los ciudadanos de las zonas afectadas gravemente por la nevada ?

Juanan Salmerón
2 min readJan 8, 2021

Pequeña aportación para estos días de nevadas y de dificultad (o imposibilidad) para desplazarse de un lugar a otro debido al estado de las carreteras en prácticamente toda España.

¿Están obligados a ir a trabajar los ciudadanos de las zonas afectadas gravemente por la nevada? ¿Qué consecuencias puede tener no acudir voluntariamente? ¿Y si el trabajador acude y está expuesto a un riesgo para su salud? ¿Qué ocurre si es la empresa la que decide no abrir estos días?

a) Si un trabajador decide no acudir al trabajo, debido a las fuertes nevadas y al riesgo evidente que le supone tener que desplazarse hasta allí, tendrá estas consecuencias:

- La ausencia será justificada, pero no retribuida, salvo que lo establezca el Convenio Colectivo.
- Se descontará el día de salario o se recuperarán las horas. No se le puede obligar a tomarse esos días como día de vacaciones o asuntos propios si no consiente el trabajador.
- No será sancionable el no asistir al trabajo ese día.

b) Si un trabajador decide acudir, se pueden dar estas circunstancias.

- Que en un momento determinado te encuentres en un lugar en el que exista un riesgo evidente o el empresario te de una orden que entrañe peligro. Ante esto, para de trabajar, no obedezcas y vuelve a casa si es posible. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ampara al trabajador en estos casos permitiendo abandonar el puesto de trabajo en aquellos supuestos en los que exista un riesgo grave e inminente.
- Que acudas a tu puesto de trabajo pero no puedas prestar servicios por decisión de tu jefe o debido a que él no ha tomado las medidas adecuadas: aunque no trabajes, tienes derecho a cobrar el día.

c) Si es la propia empresa la que decide que ese día no se trabaja, debe abonar el salario correspondiente al día igual que si se hubiese trabajado en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas son unas nociones básicas por si os puede ser de ayuda a alguien que llegue a este post.

Si alguien necesita asesoramiento más en profundidad sobre la materia puede escribir al correo scjuanantonio@gmail.com

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